La fuente directa para
dilucidar esta interrogante está en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), en la Convención
Colectiva del Trabajo o Acuerdo Colectivo en caso de existir o en el contrato
individual de trabajo.
Como Base legal, la LOTTT
en los artículos 160 y 171 estipula lo relativo a la provisión de transporte y
atribuir a la jornada de trabajo ese tiempo de transporte, respectivamente.
Lo importante es destacar
que la carga legal de dicha obligación para el patrono es únicamente cuando el
lugar de trabajo este ubicado a 30 Kilómetros o más de distancia de la
población más cercana. (art. 160 LOTTT)
El inicio del artículo
171 de la LOTTT establece: “Cuando el
patrono o patrona este obligado u obligada legal o convencionalmente al
transporte…”, lo que implica la referencia directa al artículo 160 referido
anteriormente. Esa sería la obligación legal, en caso de cumplir con esta
condición (lugar de trabajo ubicado a 30 o más km. de distancia de la población
más cercana).
La obligación de origen
convencional, surgiría en caso de que así lo establezca el Contrato Colectivo
de la empresa o Acuerdo Colectivo en caso de existir o que así haya sido
acordado en el contrato individual de trabajo.