Tiempo de Viaje, se debe pagar o no?



La fuente directa para dilucidar esta interrogante está en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), en la Convención Colectiva del Trabajo o Acuerdo Colectivo en caso de existir o en el contrato individual de trabajo.
Como Base legal, la LOTTT en los artículos 160 y 171 estipula lo relativo a la provisión de transporte y atribuir a la jornada de trabajo ese tiempo de transporte, respectivamente.
Lo importante es destacar que la carga legal de dicha obligación para el patrono es únicamente cuando el lugar de trabajo este ubicado a 30 Kilómetros o más de distancia de la población más cercana. (art. 160 LOTTT)
El inicio del artículo 171 de la LOTTT establece: “Cuando el patrono o patrona este obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte…”, lo que implica la referencia directa al artículo 160 referido anteriormente. Esa sería la obligación legal, en caso de cumplir con esta condición (lugar de trabajo ubicado a 30 o más km. de distancia de la población más cercana).
La obligación de origen convencional, surgiría en caso de que así lo establezca el Contrato Colectivo de la empresa o Acuerdo Colectivo en caso de existir o que así haya sido acordado en el contrato individual de trabajo.

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