La Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras como norma marco que rige las relaciones laborales,
contempla en el título VI un articulado extenso sobre protección de la familia
en el proceso social de trabajo.
De igual forma el reglamento de la Ley del Trabajo 2006 (parcialmente vigente), dispone una serie de normas vinculadas a la protección de la maternidad y la familia y al cuidado integral de los hijos, en general, temas como la inamovilidad extendida, extensión de los permisos, casos de adopción entre otros son atendidos en este extenso titulo dedicado al tema de la familia.
Por mandato de la propia Ley Laboral, existe la posibilidad de que el ministerio del ramo mediante resolución disponga de ciertos asuntos como en efecto es el caso de la Resolución conjunta (Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud) publicada el 22 de septiembre del año 2006 publicada en Gaceta Oficial 38528 en la cual se extiende el lapso establecido para periodo de lactancia hasta de 9 meses en caso singulares y hasta 12 meses en casos especiales.
La resolución enumera los casos especiales de la forma siguiente:
a)
Cuando
el Patrono no mantenga una guardería infantil o servicio de educación inicial
de conformidad con los artículos 343 y 344 de la LOTTT.
b)
Cuando
se trate de parto múltiple o la madre, hijo o hija presente alguna condición de
salud especial descrita en la resolución.
Durante el periodo de lactancia la mujer trabajadora tendrá derecho
a dos (2) descansos diarios de media hora cada uno para amamantar, no obstante
en caso de no haber en el centro de trabajo guardería o servicio de educación inicial,
los descansos previstos serán de 1 hora cada uno.
Normativa legal relacionada: Ley de Promoción y Protección de
la Lactancia Materna. Gaceta Oficial 38763 del 6 de septiembre de 2007.
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