HORAS PARA CAPACITACION SEGUN LOPCYMAT



    Contempla la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) articulo 11 numeral 3 y su Reglamento (articulo 82 numeral 3 literal a), que todo Patrono, empresa, establecimiento o centro de trabajo tiene la obligación, en concordancia con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud Laboral, de elaborar y desarrollar una planificación o cronograma de ejecución para Formación, Inducción, Capacitación y Refrescamiento permanente a los trabajadores que les garantice la permanencia de los conocimientos y la ejecución segura de las actividades.

Según lo establecido en la norma técnica NT-01-2008 publicada por el ministerio del Trabajo en diciembre de 2008 se deben cumplir con 16 horas trimestrales de charlas, cursos entre otros, es decir, debe planificar un esquema el cual permita el cumplimiento anual del contenido programático asi como el número de horas mínimas exigidas.
    El  diseño del mismo debe ser en base a los temas previamente propuestos dentro del Programa de Seguridad y Salud Laboral, los cuales en principio deben corresponder a la realidad, exigencia y necesidades del centro de trabajo; de cualquier forma los temas sugeridos por la norma técnica antes referida son:
a)    Legislación en materia de seguridad y salud laboral
b)   Procesos Peligrosos
c)    Prevención de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
d)   Primeros Auxilios
e)   Equipo de Protección Personal
f)    Prevención y Control de Incendio
g)   Seguridad Vial
h)   Cualquier otro requerido de acuerdo a los riesgos y procesos peligrosos a los cuales e encuentran expuestos los trabajadores y trabajadoras
Los temas anteriormente mencionados son estandarizados por el ente regulador, no obstante, es importante sugerir la inversión de educación en el área de capacitación intelectual del equipo de trabajo, nutrir el capital humano como parte importante de la actividad productiva.

3 comentarios:

  1. Uhy Dios pero esa informacion es mas basica que tan solo con leer la ley, no es necesrio leer aqui.Esto es la copia fiel de lo que la ley dice. No le veo nada de diferente. Estudie mas la ley a ver si le da mas capacidad de interpretacion.

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  2. Tal como daba las clases en la Universidad de Carabobo es el blog...Demasiado complicado que al fin al cabo nucna dijo nada.....jejejejejeje...No es explicito jeejejje, malisisimo, con razon no lo contrataron mas...Jejejejeje.!!!

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  3. y para sacar ese total de horas de adiestramiento debe ser por el total de la plantilla de trabajadores o solo los que se encuentren activos? por ejemplo un trabajador que tenga mas de 3 meses de reposo no deberia entrar en las horas de capacitacion como indicador de la empresa

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