El patrono, mediante el Servicio
de Seguridad y Salud Laboral en conjunto con el comité de seguridad y salud
laboral en el marco de lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud
Laboral, tiene la obligación de establecer un programa de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
Es imperioso elaborar y
desarrollar una planificación o cronograma de ejecución siguiendo las pautas
desarrolladas en la norma técnica NT-01-2008 publicada por el ministerio del
Trabajo en diciembre de 2008, INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) y el INCRET (Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores)
En la práctica, es menester diseñar un
sistema de Monitoreo y Vigilancia de la utilización del tiempo libre de los
trabajadores. El cual debe contener la
siguiente información:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo
libre, especialmente en materia de turismo social.
que debo registrar en los días de vacaciones cuando las vacaciones no son colectivas. Se debe colocar la cantidad de días de vacaciones por trabajador o un total?
ResponderEliminarYo sugiero cantidad de días de vacaciones por trabajador.
ResponderEliminarCual o cuales serán los beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social?
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