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Tiempo de Viaje, se debe pagar o no?



La fuente directa para dilucidar esta interrogante está en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), en la Convención Colectiva del Trabajo o Acuerdo Colectivo en caso de existir o en el contrato individual de trabajo.
Como Base legal, la LOTTT en los artículos 160 y 171 estipula lo relativo a la provisión de transporte y atribuir a la jornada de trabajo ese tiempo de transporte, respectivamente.
Lo importante es destacar que la carga legal de dicha obligación para el patrono es únicamente cuando el lugar de trabajo este ubicado a 30 Kilómetros o más de distancia de la población más cercana. (art. 160 LOTTT)
El inicio del artículo 171 de la LOTTT establece: “Cuando el patrono o patrona este obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte…”, lo que implica la referencia directa al artículo 160 referido anteriormente. Esa sería la obligación legal, en caso de cumplir con esta condición (lugar de trabajo ubicado a 30 o más km. de distancia de la población más cercana).
La obligación de origen convencional, surgiría en caso de que así lo establezca el Contrato Colectivo de la empresa o Acuerdo Colectivo en caso de existir o que así haya sido acordado en el contrato individual de trabajo.

Lactancia en el Trabajo



La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras como norma marco que rige las relaciones laborales, contempla en el título VI un articulado extenso sobre protección de la familia en el proceso social de trabajo.

       De igual forma el reglamento de la Ley del Trabajo 2006 (parcialmente vigente), dispone una serie de normas vinculadas a la protección de la maternidad y la familia y al cuidado integral de los hijos, en general, temas como la inamovilidad extendida, extensión de los permisos, casos de adopción entre otros son atendidos en este extenso titulo dedicado al tema de la familia.

        Por mandato de la propia Ley Laboral, existe la posibilidad de que el ministerio del ramo mediante resolución disponga de ciertos asuntos como en efecto es el caso de la Resolución conjunta (Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud) publicada el 22 de septiembre del año 2006 publicada en Gaceta Oficial 38528 en la cual se extiende el lapso establecido para periodo de lactancia  hasta de 9 meses en caso singulares y hasta 12 meses en casos especiales.

          La resolución enumera los casos especiales de la forma siguiente:
a)      Cuando el Patrono no mantenga una guardería infantil o servicio de educación inicial de conformidad con los artículos 343 y 344 de la LOTTT.
b)      Cuando se trate de parto múltiple o la madre, hijo o hija presente alguna condición de salud especial descrita en la resolución.

        Durante el periodo de lactancia la mujer trabajadora tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media hora cada uno para amamantar, no obstante en caso de no haber en el centro de trabajo guardería o servicio de educación inicial, los descansos previstos serán de 1 hora cada uno.

Normativa legal relacionada: Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. Gaceta Oficial 38763 del 6 de septiembre de 2007.

Pago del Reposo



El articulo 9 de la ley del Seguro Social establece que en caso de incapacidad temporal para el trabajo, los trabajadores tienen derecho a una indemnización diaria desde el cuarto dia de incapacidad (incapacidad que se entiende debe ser validada por el ente competente llenando los extremos y requisitos exigidos en el articulo 141 y 147 del reglamento de la ley del Seguro Social), es decir, la constancia siempre debe ser expedida o avalada por un medico tratante que esté al servicio del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS).

Dicha indemnización diaria será pagada por la Seguridad Social conforme a lo establecido en el articulo 141 del reglamento de la ley del Seguro Social, y la diferencia entre su salario, y lo que pague el ente competente será responsabilidad del patrono (articulo 73 primer aparte de la Ley Organica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras). En este punto existe una amplia zona gris, toda vez que hay interpretaciones que concluyen que efectivamente el alcance de esa obligación patronal se extiende al pago de esos 3 primeros días no cubiertos por el IVSS.

A mi entender, cualquier reposo o constancia que no haya sido expedida o avalada por el IVSS, constituirá solo una justificación por la ausencia al trabajo, pero no tendría efecto de carácter económico, razon por la cual, para que proceda el pago por parte del empleador de esos 3 primeros dias no cubiertos por el ente encargado, el patrono tiene la potestad de exigir dicha constancia emitida por el IVSS. 

Considero oportuno mencionar, que es facultativo del medico tratante del Seguro Social validar o no reposos menores a 4 dias, es decir,  queda a discrecion de este el sellar o no dicho reposo. La frase frecuente escuchada en este organismo "aca no sellamos reposos menores a 4 dias", es por lo menos, una flagrante falta a los principios de igualdad y equidad.

 Reitero: "El patrono tiene la potestad, en casos de reposos de 3 dias o menos, de exigir dicha constancia emitida por el IVSS."