1. Contrato
Notariado: Es derecho de todo arrendatario que el contrato que rija la relación
arrendaticia sea debidamente autenticado. Dicho derecho no puede ser relajado
por las partes de conformidad con el articulo 3 ejusdem.
2. Duración
mínima de 1 año: No se permite la elaboración de contratos por un periodo de
tiempo menor a 12 meses así como tampoco la posibilidad de ajustes del canon de
arrendamiento durante dicho periodo.
3. Cuenta
Bancaria: Es deber del arrendador, disponer de una cuenta exclusiva para fines de alquiler y depósito de garantía si
fuere el caso.
4. Factura
Legal: Siguiendo las disposiciones del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, es obligación del arrendador
emitir por concepto de canon de arrendamiento la respectiva factura legal.
5. Método
de Cálculo para la fijación del Canon. Existen 3 modalidades para la fijación
del canon.
a.
Método I: Canon Fijo para lo cual es menester la
determinación del Valor del Inmueble por parte del ente competente y
especificar el porcentaje de rentabilidad en la formula, el cual no podrá
exceder de un 20 %.
b.
Método II: Canon Variable teniendo como REFERENCIA
EL MONTO BRUTO DE VENTAS REALIZADAS por el arrendatario en base a la DECLARACION
REGULAR DEL IVA. El PORCENTAJE A APLICAR varia según el uso que se le de al
Local Comercial
c.
Método III: Mixtura entre la PORCION FIJA la
cual NO PUEDE SER SUPERIOR A 50% DEL monto establecido según el METODO I y el PORCENTAJE
DE VENTAS cuyo TOPE MAXIMO a aplicar en este escenario seria del 8% .
6. Creación
del COMITE PARITARIO para ADMINISTRACION
del CONDOMINIO Propietarios e Inquilinos
7. Factura
Legal del Condominio y Gastos Comunes
8. Administradores
10 % tope máximo como honorarios y responsabilidad solidaria
9. Autoridad
competente: Ministerio con competencia en materia de Comercio,. Asistido por la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)
10. El
incumplimiento de la normativa pudiese generar sanciones desde 500 UT hasta
2500 UT.
10/12/14 07:00
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