Mi opinión sobre sentencia del 8 de marzo 2013 Sala Constitucional "INELEGIBLE"



En el marco de la sentencia emanada por la SALA CONSTITUCIONAL en ponencia conjunta expediente Nº 13-0196, publicada en fecha 08 de marzo del 2013, la misma sigue el mismo libreto de la sentencia publicada el 09 de enero de 2013 en PONENCIA CONJUNTA Expediente Nº 12-1358 del Tribunal Supremo Justicia (TSJ) Sala Constitucional; de la cual publique en su momento mis comentarios sobre la misma.
En base a esa cuestionada tesis de la continuidad administrativa, parte del principio entonces la Sala para establecer:
“…De los términos de la decisión citada se desprende que el Presidente reelecto inició su nuevo mandato el 10 de enero de 2013, que se configuró una continuidad entre el período constitucional que finalizaba y el que habría de comenzar y que por lo tanto, se entendía que el Presidente reelecto, a pesar de no juramentarse dicho día, continuaba en funciones.
Visto, pues, que la situación suscitada ha sido el sensible fallecimiento del Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, y tomando en cuenta que dicho ciudadano se encontraba en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, es decir, había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional, es aplicable a dicha situación lo previsto en el segundo aparte del artículo 233 de la Constitución, esto es, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta, y se encarga de la Presidencia de la República el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien para ese entonces ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo….”

El artículo 233 de la Constitución Nacional en su segundo aparte establece que mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargara de la Presidencia de la republica el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Lo cual quiere decir que, a raíz de ejercer efectivamente el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, es que se encarga provisionalmente de la Presidencia de la Republica; hago mención a esta reflexión en el marco de lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Nacional el cual es muy claro al establecer la inelegibilidad, entre otros funcionarios, del Vicepresidente Ejecutivo.
Es totalmente incongruente la Sala Constitucional al establecer:

“…como consecuencia de ello, el Vicepresidente Ejecutivo ciudadano Nicolás Maduro Moros deja de ejercer dicho cargo para asumir la tarea que el referido precepto le encomienda. Así se declara…. 
         
       El ciudadano Vicepresidente Ejecutivo, en ejercicio de su cargo, asume la Presidencia, y la temporalidad de dicha función es corta en el tiempo, toda vez que la propia Constitución obliga a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes.
                Pero asumir el máximo cargo del Poder Ejecutivo, por encontrarse en ejercicio de sus funciones, atribución otorgada vía constitucional, se deriva de su investidura como Vicepresidente de la Republica, por lo que es contrario a la constitución desvincularlo, como en efecto pretende la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hacerlo, a su cargo de Vicepresidente y por ende, ser “elegible” para ser candidato Presidencial.
La situación actual es que el ciudadano Nicolas Maduro Moros, NO DEJA DE EJERCER SU CARGO DE VICEPRESIDENTE, como erróneamente interpreta la Sala; todo lo contrario, por estar en pleno ejercicio de su cargo como Vicepresidente es que se encarga provisoriamente de la Presidencia y por ende, no pierde su condición de inelegible.
Finalmente la Sala Constitucional no se pronuncio sobre una de las interrogantes presentadas por el solicitante el cual planteo:

“…igualmente tampoco existe sentencia emanada de la Sala Constitucional que haya resuelto dudas en torno a la problemática del lapso de inicio del gobierno interino, luego de haberse producido una falta absoluta….”(resaltado mio)

Lapso necesario para establecer la fecha tope para la realización de las elecciones presidenciales.
Reitero en mi humilde opinión, que tenía y tiene la Sala Constitucional la responsabilidad de abarcar en el análisis e interpretación, todos los escenarios posibles.
Termino estas palabras con un pensamiento del libertador, el cual considero el adecuado para aquellos “¿magistrados?” de la Sala Constitucional, los cuales lejos de interpretar la Constitución, pretenden legislar. Recuerden que la interpretación de las normas, deberían realizarse de forma objetiva y no ajustada a algún hecho, situación o interés en particular.

“Los legisladores necesitan ciertamente una escuela de moral” Simón Bolívar

Simón Adolfo Andrade Pacifici
Valencia 08 de marzo del 2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario