El
articulo 9 de la ley del Seguro Social establece que en caso de incapacidad
temporal para el trabajo, los trabajadores tienen derecho a una indemnización
diaria desde el cuarto dia de incapacidad (incapacidad que se entiende debe ser
validada por el ente competente llenando los extremos y requisitos exigidos en
el articulo 141 y 147 del reglamento de la ley del Seguro Social), es decir, la
constancia siempre debe ser expedida o avalada por un medico tratante que esté
al servicio del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS).
Dicha indemnización diaria será
pagada por la Seguridad Social conforme a lo establecido en el articulo 141 del
reglamento de la ley del Seguro Social, y la diferencia entre su salario, y lo
que pague el ente competente será responsabilidad del patrono (articulo 73 primer
aparte de la Ley Organica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras). En este punto existe una amplia zona gris, toda vez que
hay interpretaciones que concluyen que efectivamente el alcance de esa
obligación patronal se extiende al pago de esos 3 primeros días no cubiertos
por el IVSS.
A mi entender, cualquier
reposo o constancia que no haya sido expedida o avalada por el IVSS,
constituirá solo una justificación por la ausencia al trabajo, pero no tendría
efecto de carácter económico, razon por la cual, para que proceda el pago por parte del empleador de esos 3 primeros dias no cubiertos por el ente encargado, el patrono tiene la potestad de exigir dicha constancia emitida por el IVSS.
Considero oportuno mencionar, que es facultativo del medico tratante del Seguro Social validar o no reposos menores a 4 dias, es decir, queda a discrecion de este el sellar o no dicho reposo. La frase frecuente escuchada en este organismo "aca no sellamos reposos menores a 4 dias", es por lo menos, una flagrante falta a los principios de igualdad y equidad.
Reitero: "El patrono tiene la potestad, en casos de reposos de 3 dias o menos, de exigir dicha constancia emitida por el IVSS."
EXCELENTE SU ARGUMENTACION.
ResponderEliminarY si el patron o patrona no tiene al trabajador inscrito en el seguro social quien paga el reposo???
ResponderEliminarEn ese caso la responsabilidad es 100% del patrono, aunado a la posibilidad de las sanciones.
Eliminarbuen dia, en caso de que el trabajador no este inscrito en el SSO. el patrono esta en la obligacion de pagar el reposo, siendo este por 30 dias ya que fue una operacion de emergencia.
Eliminarbuen dia, en caso de que el trabajador no este inscrito en el SSO. el patrono esta en la obligacion de pagar el reposo, siendo este por 30 dias ya que fue una operacion de emergencia.
Eliminaruna pregunata en caso de que un trabajador falte a la empresa y traiga un justificativo por el seguro social y este se vea que es chimbo como kien dice, esta el patron obligado a pagarlo o si no es chimbo e igual el trabajador falta y esta el patron en pagar 1 dia justificado por el patron
EliminarEstimado colega, excelente argumentación, preparando una opinión para un cliente me encontré con una duda razonable que deseo compartir por esta vía:
ResponderEliminar1. El principio general es que en caso de suspensión (cualquiera sea su causa) ni el trabajador esta obligado a prestar servicios ni el patrono a pagar salario. (fundado en la exceptio non adimpleti contractum).
2. En los casos de los literales a) y b) (incapacidad temporal por salud) el empleador paga la diferencia entre el salario del trabajador y lo que paga el IVSS a través del régimen prestacional vigente en esa materia. (norma fundada en la existencia de obligaciones previsionales de excepción a cargo del patrono en materia de suspensión).
3. Como plantea en su análisis el IVSS solo paga a partir del cuarto día de incapacidad (art.9 LSSO, por lo que, tal como planteas, surge la duda acerca del pago de los tres primeros días, el cual desde mi punto de vista no causa salario visto el principio general referido anteriormente.
4. Por último, siendo que el IVSS no le corresponde pagar los tres primeros días, no aplicaría el primer aparte del 73 LOTTT, y por tanto no existiría diferencia alguna que reconocer.
Agradecería su comentario colega. Saludos
Si bien La Ley del Seguro Social establece el pago a partir del cuarto dia, el articulo 79 de la Lopcymat en su primer aparte claramente establece la responsabilidad del patrono de pagar los tres primeros dias. Ahora, la Ley del Seguro Social expresamente no lo señala como la Lopcymat, no obstante se aplicaría en ambos casos (Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo/Enfermedad o accidente comun) lo contemplado en la Lopcymat por analogía, toda vez que el espíritu del legislador fue darle similar tratamiento a ambos escenarios tal y como lo establece el articulo 73 primer aparte de la LOTTT.
Eliminarsi bien la aplicación de la ley es compleja en ese caso especifique me gustaría saber como queda la aplicación del In dubio pro operario que expresa el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorece al trabajador. lo digo por lo del art: 79 LOPCYMAT
EliminarEn cuanto el artículo 79, ciertamente como lo expresó el autor del blog, se trata de accidentes laborales u enfermedades ocupacionales. En estos casos no existiría dudas respecto a esos tres primeros días: el patrono deberá cancelarlos en un 100%. Ahora bien, en cuanto a casos de enfermedades o accidentes comunes no ocupacionales, no le veo mayor enredo. No es necesario, tan siquiera, recurrir a la analogía. El artículo 73 LOTTT también es claro en su primer aparte, cuando dice que en los casos de los literales a y b del 72 ejusdem, se debe hacer una operación matemática para determinar cuanto paga el patrono. Dice expresamente: " El patrono pagará... la diferencia entre su salario (del trabajador) y lo que pagué el" SSO. En este sentido, quiere decir que si el SSO paga 2/3 le corresponde al patrono pagar 1/3 y si por el contrario y conforme a la Ley, el SSO paga 0% le corresponde al patrono el 100%. Y en consecuencia, dado que la responsabilizad del SSO corre a partir del 4to día, le corresponde al patrono la responsabilidad de los 3 primeros días. Lógicamente quien contrata trabajadores, está conscientes de que no son máquinas y que los trabajadores don susceptibles de enfermarse o accidentarse y esta situación reporta un cierto riesgo que el patrono asume al momento de contratar y por ende, debe mínimamente compartir esta responsabilidad con el Estado.
EliminarAmigo, los artículos 78 y ss LOPCyMAT aun no han entrado efectivamente en vigencia. No existe ni la Tesorería de Seguridad Social ni el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y por tanto mal podrían ser aplicados analógicamente a situaciones que están claramente regidas por una Ley vigente como es la LSSO y su Reglamento, normativa que tal como menciona en su artículo han generado una amplia zona gris en lo que respecta a la situación del trabajador durante los 3 primeros días del reposo. Por último, me parece que la LOTTT les da el mismo tratamiento conforme al primer aparte del 73 solo por pura economía normativa, sin embargo no por ello podemos concluir con la laxitud planteada que ambos regímenes (enfermedad común vs enfermedad profesional) deban tener un tratamiento igual. Con tal conclusión roza el límite de establecer que las enfermedades comunes forman parte de la responsabilidad objetiva patronal. Siento disentir de su opinión. Saludos colega.
ResponderEliminarGracias por tomarse la molestia de leer este espacio, no obstante las opiniones planteadas en este blog se basan en el analisis de lo contemplado en el ordenamiento juridico venezolano y la experiencia en el ejercicio. Realizar un analisis "laxo" o relajado no tienen cabida en este espacio. Finalmente, y basado en el articulo 16 de la Ley Organica del Trabajo vigente (Fuentes del Derecho del Trabajo) me permito ilustrarlo indicando cita textual de una de las tantas sentencias emanadas de los tribunales laborales venezolanos:
Eliminar"...esta claro en el foro laboral nacional y jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando un trabajador esta de reposo existe una suspensión de la relación laboral, hasta que el trabajador este en sus plenas facultades para reincorporarse al Trabajo; el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, paga al trabajador su salario cuando esta de reposo a partir del cuarto día, los tres primeros los paga la empresa..."
Estas sentencias que usted menciona, estimado colega, en que se han fundamentado jurídicamente. Yo perfectamente las sustentaría en la interpretación que le doy al primer aparte del artículo 73 LOTTT, la cual comenté anteriormente.
EliminarQuisiera saber también que sentencia es esa y de donde proviene, me gustaría saber como puedo encontrar la jurisprudencia de ese caso. Agradeceria su respuesta Dr. Simon.
Eliminarbuenos dias, quisiera saber el numero de dicha jurisprudencia gracias saludos
EliminarSaludos abogado. ¿A dónde he de acudir en caso que un patrono se niegue a pagar los 3 primeros días de un reposo de 21 días y el correspondiente tercio que establece la ley? De persistir la negación ¿es posible demandar al patrono? Gracias
ResponderEliminarSiempre es posible demandar a quien quieras por lo que quieras, la pregunta sería si esa demanda tiene o no posibilidades de prosperar en base algún fundamento jurídico. En respuesta a su pregunta puede hacer la denuncia de tal situación ante la Inspectora del Trabajo correspondiente.
EliminarBuen dia, debe acudir a la Sala de Reclamo de la Inspectoria del Trabajo.
ResponderEliminarSALUDOS DOCTOR. Una pegunta. que se puede decir de los llamados REPOSOS MATERNALES, el patrono debe pagar parte del salario igualmente, como si fuese un reposo por incapacidad del trabajador? gracias por la respuesta.
ResponderEliminarSALUDOS DOCTOR. Una pegunta. que se puede decir de los llamados REPOSOS MATERNALES, el patrono debe pagar parte del salario igualmente, como si fuese un reposo por incapacidad del trabajador? gracias por la respuesta.
ResponderEliminarSaludos. Si bien es cierto el primer aparte del articulo 73 de la LOTTT excluye el permiso por maternidad a diferencia del articulo 95 de la Ley del Trabajo de 1997 que no hacia distinción, considero que el único aparte del articulo 336 de la LOTTT referido al Descanso pre y post natal, abre la posibilidad de aplicar dicha responsabilidad para el patrono.
EliminarSe refiere usted en esta respuesta a que el patrono debe pagar el 100% del salario del período pre y post natal?
EliminarSaludos, muy interesante la herramienta, preciso ud me pueda aclarar, en donde no hay seguro social, por ejemplo yaracuy, como hace el trabajador de esos sitios foraneos para convalidar un reposo?, gracias
ResponderEliminarEn sitios alejados lo mas cercano serian los ambulatorios del Seguro Social, los cuales dependiendo de la especialidad tienen la facultad de validar reposos.
ResponderEliminarSi un trabajador se encuentra amparado en la comisión evaluadora de incapacidad y la cita es en cuatro meses, esos meses los paga el ivss o el patrono
ResponderEliminarbuenos dias, si un trabajador llega con un reposo del ivss pero el sello dice que fue presentado fuera de la fecha establecida que debe hacer el patrono? pagarlo igual?
ResponderEliminarSeria prudente averiguar en el centro asistencial la validez del reposo. Por lo general en los centros del IVSS tienen mucho cuidado de expedir lo reposos dentro de los lapsos establecidos.
EliminarAdicional a lo anterior, hay que tomar en cuenta lo establecido en el articulo 147 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Eliminaren el caso de un trabajador extranjero, existe alguna sentencia que determine que le pago de un reposo medico deba hacerlo el empleador?
ResponderEliminarAunque el trabajador sea extranjero, se deben aplicar las mismas normas laborales venezolanas, no habría excepción al caso
Eliminarbuenas noches, si me otorgaron un reposo por 10 días por y a la semana otro por 15 días ambos convalidados ambos reposos provienen por enfermedad ocupacional relacionadas a las actividades q realizo y fueron convalidados ante el seguro es correcto que la empresa me descuente bajo el concepto art 141 reglamento sso?....
ResponderEliminarBuen día, tengo un empleado en reposo, cada vez que el trae un reposo nuevo por 21 días cada reposo, tengo que pagarle los 3 primeros días de cada uno de los reposos que me trae?
ResponderEliminarBuenos dias, a una trabajadora le han dado tres veces 21 días de reposo por amenasa de aborto, la dos utimas veces avalado por el sso, la empresa debe pagar estos días de reposo y cuanto debe pagar?
ResponderEliminarbuenas noches, tengo un reposo por tres dias, pero luego me mandan otro reposo por 15 dias mas con otro medico, por la misma patologia, que tienen que pagarme? pero no le da continuidad con el que me dia la dra por tres dias. me pagan tres dias mas tres dias mas por el reposo de los 15 dias?
ResponderEliminarEn este caso si hay continuidad, por tal motivo el SSO debe parar a partir del día 1 del reposo de 15 días y el primero de los 3 días quedan excluidos de esta indemnización diaria conforme al 141 del reglamento de la Ley del Seguro Social. Si por el contrario, tiene un reposo de 3 días y, se reintegra 1 y luego sale de reposo por 15 días más se pierde la continuidad del reposo.
Eliminarsegún el art. 147 del reglamento dice que: "El derecho a la indemnización diaria nacerá el día en que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que esté al servicio del instituto" y luego más adelante dice que si la incapacitación en anterior a esa fecha se reconocerán sólo 6 días de esta indemnización. Sin embargo, en el seguro Social, la cita para validar el reposo, la dan para por lo menos un mes o dos meses. Supongamos que la dan para 30 días y entonces el Seguro Social indemniza desde el día 24 en adelante. Legalmente el patrono podría negarse a pagar esos 24 o 21 un días (en caso de que pague los primeros 3) y el trabajador no hallaría amparo en el derecho pues la ley y la realidad van por caminos diferentes y distantes. ¿Que opina usted al respecto Doctor?
ResponderEliminarGracias.
Buenas como hago ya que tengo un problema fui al medico y me dieron un reposo de 72 horas y el seguro social convalida el reposo después de los 4 días es decir 96 horas, por otra parte en nuestra Venezuela existe unos centro de diagnostico que uno acude ya que en los seguros sociales es un problema a diario que nos atiendan ya que no se dan abasto para atender a tanta gente y la empresa me esta alegando que no se me cancelara ya que no es emitido por el IVSS ya que yo estoy cotizando,
ResponderEliminarEs facultativo del medico tratante del Seguro Social validar su reposo de 3 dias. A mi entender, para que proceda el pago por parte del empleador la constancia debe ser emitida por el IVSS. La capacidad o incapacidad que tengan para atender a los usuarios es responsabilidad del propio instituto.
EliminarBuenas noches Simón mi nombre es Said Chaaban trabajo en Mercal como Auxiliar de Almacén, el 2011 tuve un accidente laboral me lesione ambas rodillas y tuve una ruptura de bíceps braquial y tendón del brazo izquierdo, entre las operaciones y reposos se me cumplieron las 52 semanas reglamentarias de reposo para 13 de junio del 2013, la jefa de RR-HH me dijo que tenía que gestionar la discapacidad y mientras yo recaudaba los requisitos que me pidió la Caja Regional me pararon el sueldo en mayo del 2014 seguidamente me salió la discapacidad de un 50 % con derecho a que me reintegren, luego entregando en RR-HH la hoja de la discapacidad finalizando el mes de marzo el día 27 me llaman de RR-HH para que pase buscando la carta de mi ubicación a un nuevo módulo y comencé el 31 de marzo de este mismo año, ya han pasado 8 meses y no me han pagado los 10 meses parado de sueldo que me recomienda hacer…??? Por favor contácteme para que me oriente.
ResponderEliminarSaid Chaaban
tlf: 0424-6722388 / 0414-6641885
buenas, yo trabajo por cuenta propia y pago mis cotizaciones del seguro, mi duda es que en caso que me enferme y tenga que guardar reposo, el seguro me pagara esos dias?
ResponderEliminarEn teoría si, no hay distinción, la norma hace referencia al asegurado de manera general. Debes proceder a certificar tu reposo en el IVSS y tendrás derecho a la prestación dineraria desde el 4to día de incapacidad.
ResponderEliminarMuchas gracias, Simon Andrade.
ResponderEliminarAnte todo felicitaciones por el presente Blog, y a la vez me crea la duda en lo siguiente ¿En que manera afecta los reposos continuos en los pagos de las útilidades? Ya que antiguos compañeros me comentan que en el pago de las utilidades le estan descontando los reposos medicos que tuvieron en el año.
ResponderEliminarHay que distinguir el origen del reposo. Si proviene de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, el pago del beneficio de utilidades debe realizarse como si hubiese laborado efectivamente; no obstante, en el supuesto de enfermedad o accidente común, el beneficio seria proporcional a los meses completos de servicios prestados.
EliminarHay que distinguir el origen del reposo. Si proviene de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, el pago del beneficio de utilidades debe realizarse como si hubiese laborado efectivamente; no obstante, en el supuesto de enfermedad o accidente común, el beneficio seria proporcional a los meses completos de servicios prestados.
EliminarEn que artículos esta eso Estimado Jurista?
Eliminar131 LOTTT y 79 LOPCYMAT
EliminarHola una pregunta estuve de reposo por siete dias valide mi reposo en el seguro social y lo amnde por correo ya que no podia venir pero pase mi reposo valida por correo cuando llego la quincena me descontaron es legal. si yo les pase el soporte
EliminarEl tiempo en el cual el trabajador esté de reposo, NO AFECTA EN NADA A LAS UTILIDADES, ni a la antigüedad del trabajador. Se trata de una situación no imputable al trabajador por lo cual no puede el patrono disminuir o descontar el monto del pago de sus utilidades.
ResponderEliminarArt.131 LOTTT: "Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES COMPLETOS DE SERVICIOS PRESTADOS..." Recordar que el término Utilidades deriva del aporte en trabajo que yo como trabajador ayudé a la empresa a obtener sus ganancias. Acostado en una cama en reposo no se generan ganancias, y en ninguna ley se obliga a que ésto suceda.
EliminarA diferencia del SALARIO en reposo, que si de debe pagar porque así lo ordena explícita y tácitamente el artículo 73 de LOTTT.
Buenos Dias. Tenía un reposo de tres dias y fui al medico y me dieron otro de tres dias más. Tengo que convalidarlos. Gracias y Felicitaciones por este Blog
ResponderEliminarEn noviembre de 2013 me diagnosticaron con Leucemia Mieloide Aguda, todos los meses religiosamente acudia al trabajo a llevar los reposos convalidados por el IVSS, pero el 1ro. de noviembre del 2015 me dicen que ya no formo parte de la empresa. Es legal que me despidad de esa manera?
ResponderEliminarLa enfermedad del trabajado es una causal de suspensión de la relación laboral, esto quiere decir que no se pone fin a la relación laborar conforme al 71 LOTTT. Si el trabajador tiene más de 12 meses de reposo, lo que procede es la incapacitación de éste para el trabajo, pero no el despido.
EliminarAgotado el lapso de 12 meses lo que corresponde es que te realicen una evaluación en el INPSASEL, para determinar si es factible tu reinserción al trabajo o no. Dependiendo del resultado aplicarías para alguna de las categorías de discapacidad establecidas en la ley.
Eliminar¿Que pasa con aquellos trabajadores que tiene 12 meses de reposos pero que han tenido algunos espacios o huecos en la continuidad del mismo? Por ejemplo: tengo algunos que tienen espacios desde uno o dos días que no tienen reposo, incluso algunos que tienen 7 u 9 dias en los que se perdió la continuidad del reposo. ¿Aún así se puede proceder a incapacitarlos?
ResponderEliminarLa Ley contempla 12 meses continuos. Si los reposos son por la misma patología seria interesante solicitar la evaluación al Inpsasel.
ResponderEliminarHola buenas tardes!! agradecida de ante mano por su colaboración con el siguiente caso: laboro en dos instituciones por lo que cotizo seguro social sólo con una de ellas, al presentar un reposo de 2 días he leído en sus respuesta que el patrono no está en la obligación de pagármelos, pero en el caso de la institución donde no cotizo seguro social tampoco están en la obligación de pagarme esos 2 días?? y en tal caso si deban pagármelos en cuales articulos y leyes puedo basarme para que sea pagado??
ResponderEliminarBuenas tardes. Quisiera por favor qu alguien me aclare ciertas dudas que tengo. Yo fui a validar mi reposo de trs dias al IVSS, el medico me explico que no podia validar porque la ley del seguro social, reflejaba que se debe validar a partir del cuarto dia. Solo me dio la constancia del dia.
ResponderEliminarPero si mal no recuerdo una de las leyes refleja que el patrono debeb velar por la seguridad y salud del trabajador. Si los dias que no son validados por el seguro social el patrono los puede descontar, es como poner al trabajador en tres y dos, es decir, o va a laborar ignorando las indicaciones del medico, corriendo el riesgo de emperorar, para que de esta manera no se les sea descontadas la remuneracion por los dias de reposo, o el trabajador hace caso al medico y toma su reposo, pero ya sabe qye seran descontados esos dias.
Entonces como es que una ley, establece que el patrono debe velar por la salud de los trabajadores, y la del seguro social deja una zona gris, donde le descuentan por cuidar su salud?
Es decir, que el trabajador no cuenta con el apoyo dle patrono, con respecto a su salud? Porque que trabajador va a querer que le descuenten, si esta enfermo y gastando plata con los medicamentos? prefieren ir a trabajar, realizando un acto inseguro motivado por el descuento monetario que se le realizara si no cumple con la jornada laboral.
Yo pienso, aunque hay un debate al respecto, que según el art 73 el patrono esta obligado a pagar los primeros 3 dias, atendiendo a esa relacion matematica que dice en rl primer aparte del articulo citado!!
ResponderEliminarBuenas tardes doctor ante todo lo felicito por su blogs y sus acertadas y concretas asesorías... Disculpe quisiera me ayudara a aclarar una duda.. En el caso de un funcionario publico que presente un reposos por 21 días acompañado de un escrito donde expone que por motivos de la inseguridad reinante en el pais y por cuanto para convalidar dicho reposo debe pernotar desde horas de la madrugada en el centro de salud del Seguro Social, se niega a convalidar su reposo, que debe hacer el empleador de la institución pública..? Debe suspender el pago? O esta obligado a pagar el 33,33%... De antemanos muchas gracias
ResponderEliminarbuenas noches dr no estoy claro con el art 73 lott sobre el 33 ,33 de salario por reposo medico ( deve el patrono pagar o no esta diferencia yo tengo un reposo y solo cobro lo del sso gracias espero su orintacion)
ResponderEliminarBuenas noches, elnaño pasado estuve de reposo post natal y por lo tanto la emoreesa ni me cancelo nada del mismo, al momento de pagar las utilidades en noviembre a parte de pagarme con salario vida ejo en mi recibo no aparece el monto del salario como a totodos los demás trabajadores de la empresa y me cancelaron solo una miseria y lo único que me dijeron fue q mi reposo bajo mis utilidades y por eso el pago fue menos, la semana pasada estuve de reposo tres días y el reposo me lo entrego un medico de la misma clínica donde trabajo por el virus zica y el día de hoy al buscar mi recibo me los descontaron como ausencia justificada alegando que debo llevar reposos del ivss para la cancelación. Mi pregunta es si es legal o no el no cancelar los tres primeros días de mi reposo? Anteriormente no los cancelaban y este año empezaron a eliminar esteste por llamarlo de algún modo beneficio
ResponderEliminarBuenas noches, elnaño pasado estuve de reposo post natal y por lo tanto la emoreesa ni me cancelo nada del mismo, al momento de pagar las utilidades en noviembre a parte de pagarme con salario vida ejo en mi recibo no aparece el monto del salario como a totodos los demás trabajadores de la empresa y me cancelaron solo una miseria y lo único que me dijeron fue q mi reposo bajo mis utilidades y por eso el pago fue menos, la semana pasada estuve de reposo tres días y el reposo me lo entrego un medico de la misma clínica donde trabajo por el virus zica y el día de hoy al buscar mi recibo me los descontaron como ausencia justificada alegando que debo llevar reposos del ivss para la cancelación. Mi pregunta es si es legal o no el no cancelar los tres primeros días de mi reposo? Anteriormente no los cancelaban y este año empezaron a eliminar esteste por llamarlo de algún modo beneficio
ResponderEliminarLa empresa tomo el reposo privado solo como justificacion de ausencia. Si ese reposo privado es validado por el IVSS, el patrono tiene la obligacion del pago de esos 3 dias.
ResponderEliminarBuen dia, soy del criterio que el Patrono esta en la obligacion de cancelar los tres (03) dias de Reposo basado en el 100% del Salario devengado por el Trabajador, si no se ha convalidado en Reposo en el Seguro Social, no implica que no se le debe cancelar el Salario al Trabajador. La convalidacion del reposo es, unica y exclusivamente para que el seguro social le cancele el 66,66% del salario y el patrono está en la obligacion de cancelar el salario que le corresponde (33,33%). No nos olvidemos de principio In dubio pro operario constitucional...
ResponderEliminarAbg. Francisco Herrera
Buenos dias quisiera q me explique si yo tengo un reposo por presentar un trastorna ansioso depresivo desde mayo 2015 y he ido a inpsasel y me dicen q no me puede evaluar porq estoy de reposo todavia por ivss q debo hacer o a donde debo acudir
ResponderEliminarbuen dia, si ,e podrias explicar esto:
ResponderEliminaren el hospital me dicen que debo llevar un reposo que tuve de 3 dias a seguridad social de recursos humanos para que ellos me lo sellen y luego llevarlo a el departamento donde laboro para que ellos me lo puedan aceptar,
es esto cierto o no?
agradezco tu explicacion amigo
Buenas tardes, felicitaciones por el espacio de discusion y crecimiento que se da con su apoyo y asesoria. Me gustaría saber si los reposos por cuidado materno tienen que ser validados por el IVSS, Gracias
ResponderEliminarsi revisas la ley, en sus articulos 71 y 73, veras los motivos por los cuales puede darse la suspension laboral y sus efectos. En los casos de cuidados maternos o paternos, encuadran dentro del literal g del 72, ahora bien si revisas el 73 te dice que la seguridad social entra en juego solo en los literales a y b del anterior, tambien el 336 hace referencia a la normativa que rige la de seguridad social, es decir que cada vez que el SSO tenga q pagar las 2/3 partes del salario, debes conformar los reposos pero no en el caso de permiso de cuidado materno, pues el efecto aqui es el del articulo 73 en su primera parte, es decir, dada la suspension laboral, el trabajador no esta obligado a prestar servicio ni el patrono esta obligado a pagar el salario salvo las ultimas responsabilidades que la parte infine de este articulo le impone al patrono, como lo referente a vivienda, alimentación y pago de las cotizaciones
EliminarBuenos Dias,si presentan un reposo sin firma del medico, la empresa esta en la obligacion de pagarlo
ResponderEliminarPuede ser desconocido por el patrono pues el medico es el funcionario competente para verificar una situacion de salud de las personas, es como una sentencia que no la firma un juez, seria nula.
Eliminarque pasa si no e validado ninguno de los reposos
ResponderEliminarExhimes de la responsabilidad del seguro social de pagarte las 2/3 partes que le corresponde. Sin enbargo el patrono no podría despedirte y debería aun asi pagarte la parte que le corresponda, es decir, 1/3 del salario. Quedando a salvo la posibilidad de que investigue la veracidad de los reposos consignados.
EliminarExhimes de la responsabilidad del seguro social de pagarte las 2/3 partes que le corresponde. Sin enbargo el patrono no podría despedirte y debería aun asi pagarte la parte que le corresponda, es decir, 1/3 del salario. Quedando a salvo la posibilidad de que investigue la veracidad de los reposos consignados.
Eliminarque pasa si no e validado ninguno de los reposos
ResponderEliminarBuenas noches dr. soy funcionaria policial, y estoy de reposo x 21 dias dentro de los cuales sere intervenida quirurgicamente, y por ordenes del comandante general del cuerpo de policia estadal basandose en el art. 8 del decreto con rango y valor de fuerza de ley nro 40773 del 23/10/2015, emitió un circular interno para suspender el pago del bono de alimentacion. quisiera que por favor dr me aclare la duda de si es legal lo que ese comandante esta haciendo con ese beneficio, y por otra parte pues tambien está aplicando el art. 9 de la ley organica del ivss, y solo cancela los tres primeros dias de salario en caso que el reposo exceda de 72 horas. espero su respuesta, muchas gracias.
ResponderEliminarNo puede suspenderte el beneficio de alimentacion es ilegal la lott te ampara...revisa los art. 72 al 75 de lott.
Eliminarart 73......el patrono esta obligado a pagar el salario salvo las ultimas responsabilidades que la parte infine de este articulo le impone al patrono, como lo referente a vivienda, alimentación y pago de las cotizaciones.....revisa el articulo mencionado..le sera de mucha ayuda
Eliminarlo felicito por excelente blog juridico, especialmente en este tema del seguro social en donde existen grandes dudas y sobre ella tengo una...que espero que usted tenga a bien aclararla. Mi padre tuvo un accidente automovilístico a la edad de de 55 años que quedo totalmente incapacitado para volver a trabajar al momento del accidente era trabajador independiente...actualmente tiene la edad para la pension tiene mas de 200 cotizaciones aun le falta por completarlas se dirigio al ivss pero alli le dijeron que no podría cancelar las restantes en su totalidad si no por cuotas hasta completarla pasaría un buen tiempo y que mejor seria que la solicitara por invalidez quisiera saber que puedo hacer al respecto y cuales serian los pasos a seguir. gracias.
ResponderEliminarReciba un cordial saludo y felicitaciones por su blog. Presento la siguiente duda. Fui a consulta médica en el IVSS, y me dieron la constancia de asistencia a la consulta. Cuando revisé mi sobre me di cuenta que lo descontaron. Si yo entregué el justificativo, ¿Es legal que me lo descuenten? Gracias de antemano por su respuesta.
ResponderEliminarLa empresa tomo la constancia de asistencia a la consulta solo como justificación de la ausencia. No implica la obligación del pago de ese día. No hubo reposo como tal, solo una consulta medica.
EliminarGracias por hacer este blog, mi duda es por que mi tío tiene pie de diabetico y ha estado hospitalizado durante 5 meses y aún sigue en tratamiento no se sabe por cuanto tiempo, ya que depende de la cicatrización y cura de la herida, como hace para llevar esto ante el SSO?. Debe pedir un reposo por un tiempo estimado y luego otro si es necesario?. Gracias de antemano por su valiosa ayuda
ResponderEliminarEn esas circunstancias, los reposos no son dados por un periodo abierto, es decir, el medico tratante cada cierto tiempo expide el reposo por determinado numero de días. Cuando es imposible que el paciente valide su reposo, el tramite puede ser realizado por un tercero y luego servicio social se traslada para certificar la situación del asegurado.
ResponderEliminarBuen día. Durante el reposo el empleado recibe esta "indemnización", la cual no se consideraría sueldo y por lo tanto no tiene incidencia para el cálculo de otros beneficios como vacaciones, utilidades?
ResponderEliminarHay que distinguir el origen del reposo. Si proviene de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, el calculo de de utilidades debe realizarse como si hubiese laborado efectivamente durante ese periodo; no obstante, en el supuesto de enfermedad o accidente común, el beneficio de utilidades seria proporcional a los meses completos de servicios prestados.
EliminarLas vacaciones y utilidades deben calcularse son el ultimo salario percibido por el trabajador, por lo tanto aunque esté de reposo se calcula con su ultimo salario integral como que si no lo estuviese.
ResponderEliminarEn cuanto a las INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. ¿es procedente la calificacion de despido cuando se le han descontado al trabajador, en dinero y cestatickets, los dias no laborados injustificadamente por éste, o diría usted que no se le podría descontar y despedir a la vez pues sería una especie de doble sancion al trabajador por las inasistencias?
ResponderEliminarProcesalmente es criterio reiterado; Pagar una ausencia injustificada implicaría tácitamente el "perdón" de la falta.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarQuedando a salvo las consecuencias contempladas en el 202 que podría interpretarse como una excepcion al perdón de la falta a mi entender. Gracias Dr. ¿Podría usted indicarme los datos o links de alguna de estas sentencias en las que se reitera el critero explicado por ud.?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenos dias, tengo una empleada que tiene un reposo de 12 dias avalados por el IVSS, para realizar el carculo de su pago debo tomar en cuenta su sueldo diario y multiplicarlos por el 33.33% y el resultado de este multipicarlo por los 12 dias de reposo?
ResponderEliminarPOR FAVOR aclare mi duda Dr Andrade
Multiplica su sueldo diario por 33.33 y el resultado lo divide entre 100. Lo que da esa cuenta lo multiplica por 9.
EliminarDebe multiplicarlo por 9 ya que el SSO paga a partir del 4to. día, por lo cual el patrono debe pagar los primeros 3 días, según el artículo 71 y ss LOTTT. Eso sí siempre y cuando ud, como patrono haya afiliado oportunamente al trabajador al SSO, de lo contrario deberá pagarle el 100% del salario.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi caso es que me dio Zika y al revisarme el medico que tenemos interno en la empresa como a las 3:30 pm, me dio un reposo por tres días, yo culmine mi trabajo de ese día hasta las 5:00pm; para no dejar cosas pendientes, La doctora me dio el reposo con fecha del día siguiente por 3 días, cuando me pagaron la quincena, me descontaron un día, porque el día que me vio la doctora fue un martes y me reincorpore el día lunes, según me descontaron el día viernes porque me incorporaba ese día, entonces el martes yo lo trabaje completo, igual me lo tienen que pagar?
ResponderEliminarSi efectivamente trabajaste el dia martes, a pesar de estar enfermo (a) debe pagartelo, e igualmente si no lo trabajaste, por estar de reposo esos tres dias, debe el patrono cancelartelo, segun los arts 71 y ss
ResponderEliminarBuen día! Tengo una duda si el patrono debe pagar el salario a una trabajadora que falta continuamente, presenta justificativos de Barrio Adentro con reposos de 48 horas por cuidado materno de su hijo y lo empata con otro reposo de su hija y con reposo de ella misma por 3 dias. En resumen no trabajó en toda una quincena. Se debe pagar el salario completo, los 3 días que estipula la Ley Social y el 33,33% o no se le cancela nada?
ResponderEliminarCabe señalar que esto es una conducta repetitiva, donde en un mes trabaja aproximadamente 6 dias cuando mucho. Se puede hacer algo legalmente?
Reitero lo expuesto en mi articulo. Cualquier reposo o constancia que no haya sido expedida o avalada por el IVSS, constituirá solo una justificación por la ausencia al trabajo, pero no tendría efecto de carácter económico.
EliminarSaludos, primeramente debemos precisar que en todos los casos citados por usted, estamos en presencia de varios de los supuestos de lo que la ley define como "suspensión de la relación de trabajo". La regla general, según el artículo 71 LOT, es que cuando ocurre dicha suspensión, el trabajador no está en la obligación de trabaja y, el patrono, no está obligado a pagarle el salario, salvo los causales de los literales a y b del art. 72 y el caso del art. 336. Dicho de otra manera más sencilla, el patrono sólo estará obligado a pagar el 100% de los 3 primeros días y el 33% de los días restantes, cuando la suspensión laboral, se origine por enfermedad o accidente ocupacional, por enfermedad o accidente común, o en el periodo pre y post natal. Por el contrario, en los otros casos,cuando la trabajadora no asiste por cuidado de sus hijos, se estaría dentro del literal g del art. 72 y en esta causal, el patrono está eximido de pagar salario alguno a la trabajadora, ya que el salario es una contra prestación por los servicios laborales prestados por el trabajador y lógicamente, si no hay servicios no hay contraprestación.
ResponderEliminarPor otra parte, en cuanto al pago del 100% de los 3 primeros días, es un tema aun debatido, pues algunos sostienen que el patrono no está obligado a pagarlos. En mi apreciación personal y profesional, considero que sí está obligado a pagarlos en concordancia con el primer apartado del art. 72 que indica que el patrono debe pagar la diferencia entre el salario y lo que pague el SSO. Por lo tanto, cuando el SSO paga 66% la diferencia a pagar por el patrono es 33%, pero si el SSO paga 0% en los 3 primeros días, entonces la diferencia resultante sería la obligación del patrono de pagar el 100%, en virtud a la protección del salario del trabajador quien no asiste por una causa ajena a su voluntad y por lo tanto no imputable a éste. Por lo tanto,por razones de justicia y atendiendo al principio In dubio pro operario, opino que sí se le debe pagar esos 3 días.
Por último, es importante decirle, que el patrono puede investigar acerca dela legalidad y veracidad de esos reposos consignados por el trabajador y, en caso de descubrir que han sido falseados o adulterados, puede solicitar la autorización de despido por falta de probidad del trabajador fundamentada en el art 79 literal a de la sustantiva laboral.
Espero haberle servido de ayuda.
buenas noche soy empleada publica del ministerio poder popular para salud, desde hacen diez años me encuentro en proceso de incapacidad por medico ivss, no se me dio la prestación de pensión por incapacidad debido a que había sido excluida del sistema del ivss, por error cesante, y a la espera se paso el tiempo, dando como resultado que el ivss termino pagándome pensión por vejez, ahora bien el mppsalud me llamo para que justificara el tiempo de incapacidad que llevo, tengo 58 años con treinta y cinco años de servicios, digame usted por favor oriénteme que debo hacer.
ResponderEliminarSoy analista del Ministerio de Salud además de jurista. Su caso tiene muchas cosas a estudiar pues es un tanto complejo. Con la información suministrada en su mensaje, es difícil darle una respuesta precisa pues habría que conocer los pormenores del caso. Si gusta puede escribirme a mi correo, para revisar su problemática y comunicarme, de ser necesario, con las unidades de prestación social del Ministerio directamente.
ResponderEliminarBuenas tardes, necesito que me asesore en lo siguiente, estuve hospitalizada en el clinico por una neuropatia sensitivo motora, estoy de reposo desde el 11 de enero del presente año, yo he validado mis reposos en el seguro social de mi comunidad, pero por no tener especialiasta en neurologia no me pueden validar los reposos por mas de 60 dias, me refirieron al Domingo Luciani, alli me dijeron que no habia citas hasta dentro de un año,ahora mi pregunta es ahora a donde me dirijo para validar mis reposos, por mi condicion no me puedo incorporar al trabajo todavia. (trabajo en un comedor escolar) le agradezco en lo que me pueda orientar!
ResponderEliminarSi no tiene otro lugar donde validar, llévelo al Luciani para que le coloquen la cita y luego se lo lleva una copia asi mismo a su patrono, con ello usted prueba suficientemente su condición de salud actual. Realmente, ud no es culpable de que se tarden tanto tiempo para validar. Me parece que tambien en el Perez Carreño hay neurólogos y no se tarda tanto en las citas. No se preocupe, el patrono no puede despedirla o desmejorarla mientras esté de reposo.
ResponderEliminarSi no tiene otro lugar donde validar, llévelo al Luciani para que le coloquen la cita y luego se lo lleva una copia asi mismo a su patrono, con ello usted prueba suficientemente su condición de salud actual. Realmente, ud no es culpable de que se tarden tanto tiempo para validar. Me parece que tambien en el Perez Carreño hay neurólogos y no se tarda tanto en las citas. No se preocupe, el patrono no puede despedirla o desmejorarla mientras esté de reposo.
ResponderEliminarBuenas noches, el patrono cancela el 33,33% y el seguro el resto en eso estoy claro!!..pero el patrono esta obligado a cancelar el 100% y luego ellos se encargan de cobrar ese 66,66% o pueden hacer que el empleado cobre esa diferencia restante(66,66%)?
ResponderEliminarBuenas noches, el patrono cancela el 33,33% y el seguro el resto en eso estoy claro!!..pero el patrono esta obligado a cancelar el 100% y luego ellos se encargan de cobrar ese 66,66% o pueden hacer que el empleado cobre esa diferencia restante(66,66%)?
ResponderEliminarEl patrono solo ésta obligado a pagar el 33% a partir del 4to día, lo demás lo paga el IVSS al trabajador.
ResponderEliminarEl patrono solo ésta obligado a pagar el 33% a partir del 4to día, lo demás lo paga el IVSS al trabajador.
ResponderEliminarBuenas tardes... Tengo todo claro con respecto a lo que plantea pero en mi caso mi patrono me pasa la información de ue ya no me cancelará por nómina sino por cheque el cual por mi incapacidad temporal me es difícil buscar en el trabajo y luego cobrarlo en un banco que es diferente a mi cuenta nómina... Tengo reposo por amenaza de parto prematuro... Es legal que ellos cambien la forma de pago? Muchas gracias
ResponderEliminarSaludos Sra. Mary. Ciertamente el pago del salario mediante cheque, es una de las formas legales y permitidas por la ley para cancelar el salario. Sin embargo, en consonancia con el art. 123 LOT la modalidad de pago DEBE SER ACORDADA entre el patrono y el trabajador, de lo contrario, el patrono está obligado a cancelarle su salario en MONEDA DE CURSO LEGAL. Ahora bien, Usted, puede manifestarle por escrito y, dadas sus condiciones médicas, su disconformidad con cobrar en esa modalidad. Si éste hiciere caso omiso, puede ir ante el Inspector Laboral y solicitarle su intervención en el caso, dejando claro que no existe el acuerdo antes citado. Una segunda salida que le podría servir, la da el art. siguiente (124 LOT), el cual contempla la posibilidad de que su salario lo reciba una persona a la cual usted por escrito autorice. Para ello debería bastar consignar un escrito ante su patrono, autorizando a una persona plenamente identificada, para que le retire su salario en efectivo o en cheque. Si se encuentra en la Ciudad de Caracas y lo necesita, podríamos prestarle la ayuda gratuita para reunirnos con su patrono. Espero haberle servido. Feliz tarde.
ResponderEliminarSaluds, tengo una consulta. Cómo se debe proceder con un trabajador que ya tiene más de tres meses de reposo, pero que sólo ha traído los mismo avalados por el IVSS por los primeros 2. Según indica, el médico ya no le quiere entregar reposos. Se le debe seguir cancelando el 33.33% aún sin los soportes?. Gracias
ResponderEliminarEl trabajador incurre en falta injustificada al trabajo. Al no prestar servicio no se le debe pagar el salario.
EliminarGracias!!
EliminarEl trabajador esta en la obligación de justificar sus ausencias a los fines de enervar medidas disciplinaria. Por lo cual si no ha consignado reposos médicos, las ausencias se podrian entender como abandono al trabajo o si el patrono no desea despedirlo, como una suspension laboral en la que el patrono no esta obligado a pagar el salario, ni el trabajador a prestar su servicio hasta tanto soluciones sus problemas.
ResponderEliminarhola, quisiera saber si la empresa esta en la obligación de cancelar un reposo de mas de tres días al 33,33% sin estar este reposo validado por el ivss, el pago de estos días se realizara al tener la validación en mano ??
ResponderEliminarAbsolutamente el parono debe pagarle al trabajador aunque el reposo no se encuentre conformado ante el Seguro Social ya que la enenfermedad del trabajador que le incapacite para el trabajo, es una situación de hecho la cual puede ser certificada por cualquier médico en pleno ejercicio legal de sus funciones, de conformidad con la Ley del Ejercicio de la Medicina que reza: Artículo 35 Los Doctores o Doctoras en Ciencias Médicas, los Médicos Cirujanos, Médicas Cirujanas, Médicos Integrales Comunitarios o Médicas Integrales Comunitarias, están autorizados o autorizadas para
Eliminarcertificar aquellos hechos que comprueben en el ejercicio de su profesión. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán la forma y condiciones de dichas certificaciones.
La validación del reposo ante el Seguro Social, es sólo un requisito que este Instituto solicita para pagar el restante 66% del salario, por ejemplo.Pero no podría el patrono, librarse de la responsabilidad de pagar el 33% del salario, alegando que el reposo no fue validado, ya que si el reposo fue ciertamente emitido por un médico en ejercicio de la Medicina, surte los efectos legales inherentes al ejercicio de esa función médica.
Además la LOTTT no establece por ninguna parte, la necesidad de que se verifique la validación del reposo ante el SSO para que el patrono quede obligado a pagar el 33% del salario.
Todo reposo debe ser validado por el ente competente llenando los extremos y requisitos exigidos en el articulo 141 y 147 del reglamento de la ley del Seguro Social. Cualquier reposo o constancia que no haya sido expedida o avalada por el IVSS, constituirá solo una justificación por la ausencia al trabajo, pero no tendría efecto de carácter económico.
EliminarEstimado colega, permítase diferir en este punto, pues la conformación del reposo ante el seguro social sirve para producir los efectos económicos relacionados con este IVSS, es decir, el pago de la indemnización, pero no es necesario para que se configure la obligación de pagar el 33% del salario pues un diagnostico realizado por un médico debidamente facultado para el ejercicio de la medicina surte efectos probatorios plenos de la situación de salud del trabajador y la LOTTT por ninguna parte dice que para que el patrono pague el 33% del salario cuando el trabajador se encuentre enfermo se deba conformar un reposo. Bastaría con probar suficientemente que el trabajador está quebrantado de salud para que se active el artículo 73 LOTTT.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola. Quiero por favor que me aclare una duda que tengo en virtud de que estuve 21 días de reposo porque me operaron. Yo validé el mismo ante el IVSS. Ahora bien, la empresa me está pagando el reposo a partir del 4to día de reposo el 33,33% pero se niegan a pagarme los 3 primeros días al 100% como lo establece la LOT en su Art 73. Me dijeron que la política de la empresa es pagar a partir del 4to día, y no entiendo si puede una empresa en su normativa estar por encima de la Ley. Quiero saber si eso es legal, porque la normativa de la LOT no lo expresa así.
ResponderEliminarAgradecida y en espera de su pronta respuesta.
En este punto existe una amplia zona gris, el criterio expuesto en este espacio es que el alcance de esa obligación patronal se extiende al pago de esos 3 primeros días no cubiertos por el IVSS.
EliminarGracias. Donde debo acudir para exigir me sea pagado esos 3 días?
EliminarInspectoria del Trabajo
EliminarEn mi opinión jurídica, el patrono debe pagar el 100% d esos 3 primeros días. Sin embargo, si se rehúsa a pagarlos, puedes pedirlos en el cálculo de tus prestaciones una vez finalices esa relación laboral ya que los derechos laborales son irrenunciables.
ResponderEliminarBuenas noches que hacer con trabajador que solo presenta reposo de 3 dias separados pero continuos,impresiona que busca que la empresa cancele el 100 % de cada reposo !
ResponderEliminarBuenas noches que hacer con trabajador que solo presenta reposo de 3 dias separados pero continuos,impresiona que busca que la empresa cancele el 100 % de cada reposo !
ResponderEliminarbuenas tardes quisiera que me sea aclarado el siguiente planteamiento: desde el 13/10/2015 me encuentro de reposo por el ivss , la empresa para la cual trabajo que es la alcaldia del municipio sucre me estubo cancelando hasta 90 dias la totalidad de mi salario pero despues de los 90 dis solo me cancela el 33.33% de mi salario , en febreo de este año la empresa me entrego una forma del seguro social que debia consignar ante el mismo con copia de los reposos para que me fuera cancelado el dinero restante lo cuaal hice ante el IVSS correspondiente y ellos me emitieron una constancia de entrega de cheque para que lo consignara ante la oficina de recursos humanos, haciendome para esa fecha la salvedad QUE DE AHORA EN ADELANTE LAEMPRESA DEBE CANCELARLE EL SUELDO YA QUE POR SER AHORA LOS REPOSOS ELECTRONICOS ELLOS (EL IVSS) NO les corresponderia ese pago ya asisti varias veces a la Direccion de Recursos humanos y ellos alegan lo contrario , por lo que pido ante usted me indique que hacer ya que con lo que me cancela la alcaldia no me alcanza para nada y asi mismo deseo informar que no me podrian incapacitar ya que por mi contratacion colectiva ya tengo los años para jubilarme.
ResponderEliminarEl escenario regular es que el patrono pague el 33,33% de la indemnización correspondiente y el resto el IVSS. Solo en el caso donde previamente exista acuerdo entre el Seguro Social y la empresa, se puede realizar el descuento directo por factura.
EliminarHola. Quisiera saber si puede darme asesoria con mi caso. Me encuentro de reposo por un Cefalea Vascular y cuando fui a validar el reposo, me dieron fecha en el Seguro Social para el 19 de julio, argumentando que no hay formatos y que el especialista en Neurocirugía tiene muchos pacientes. Sin embargo, me garantizaron que con la tarjeta donde consta que se me otorgó la cita, era suficiente para entregar en la empresa. Pese a ello, la empresa decidió suspender mi salario hasta que entregue la validación del mismo. Es esto legal? Porque no es mi culpa como trabajadora que el iVSS tenga fecha tan lejana.
ResponderEliminarEl patrono tiene la potestad,de exigir el reposo validado por el IVSS, la cita a futuro no puede considerarse como un reposo valido.
EliminarNo es legal, el salario es inembargable. vaya a Inspectoría del Trabajo y formule la denuncia. El patrono debe pagarle por lo menos el 33% del salario.
ResponderEliminarBuenos días, tengo una empleada que luego de semana santa solo trabajo el 28 y 29 de Marzo, de ahí mas nunca ha regresado al trabajo, no contesta llamadas pero tampoco se comunica con la empresa. Solo hace llegar por vía correo electrónico (no en físico) reposos de tres días por enfermedades distintas (dolor de cabeza, otro por dolor de garganta, otro por dolores articulares, otro nuevamente por dolor de cabeza, ect.) todos los reposos son de barrio adentro, distintos centros. y de un reposo otro hay días sin justificar pero nunca se ha reincorporado, no ha llamado y no ha traído reposo en físico. Que ud Me aconsejaría hacer. Gracias por la ayuda.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes, el siguiente caso se trata de una empleado que luego de vacaciones de semana santa trabajo solo los días 28 y 29/03/2016, luego de eso no ha asistido mas a su lugar de trabajo, le hemos llamado y no responde, hace dos semanas mando vía correo electrónico como 5 reposos, todos de barrio adentro (por dolor de cabeza, otro por dolores de articulaciones, otro por fiebre, otro por dolor de cabeza nuevamente, otro por amigdalitis, etc.) cada uno por 3 días de reposo, CON INTERVALO DE DÍAS ENTRE ELLOS NO JUSTIFICADOS. AHORA CADA 5 DÍAS ESTA ENVIANDO REPOSOS DE 3 DÍAS C/U POR EL MISMO MEDIO Y POR DISTINTAS CAUSAS. nunca ha traído no ha hecho llegar los reposos en físico, ni informes médicos, nada. (le informo que no tiene impedimento físico para dirigirse a la empresa, ya que se la hemos visto en la calle, y a demás vive a dos cuadras de la empresa) y a la fecha de hoy 06/05/2016 no se ha reincorporado a su trabajo. mi pregunta es la siguiente: si algún día se reintegra al trabajo, debo aceptar esos reposos que nunca trajo en físico, y que ha hecho llegar solo por vía electrónica luego de mas de 2 semanas de ausencia? que debo hacer?.. mil gracias por su asesoría, que espero me sirva de mucho.
ResponderEliminarCualquier reposo o constancia que no haya sido expedida o avalada por el IVSS no tiene efecto de carácter económico.
Eliminar¿Que norma le da al patrono tal potestad de exigencia del reposo validado por el IVSS so pena de considerar nulo el reposo emitido por médicos e instituciones de Salud externas que no sean del IVSS?
ResponderEliminararticulo 141 y 147 del reglamento de la ley del Seguro Social
EliminarGracias Dr. Sin embargo, a mi entender esos artículos regulan el derecho a indemnización entre el Seguro Social y el trabajador, ni si quieran mencionan al patrono y muchos menos le atribuyen a éste alguna potestad de exigir la validación de un reposo al trabajador para poder pagarle el 33% del salario a partir del 4to día de reposo. Habría que tener un caso de la vida real que haya sido tocado por la jurisprudencia, pero a mi criterio, el patrono no se libra de la responsabilidad de pagar el 33% del salario del trabajador sólo porque éste no ha validado el reposo ya que está validación surte efectos ante el IVSS pues lo exige como requisito previo al pago de las indemnizaciones. Gracias, un abrazo colega.
ResponderEliminarhola buenas tardes estuve de reposo 7 dias valide mi reposo y se los pase por correo ya qno no podia venri hasta la oficina, pero cuando llega la quincena me descontaron todo es legal.
ResponderEliminarEn la actualidad esta en funcionamiento el sistema digitalizado de los reposos, es decir, automáticamente tanto el asegurado como su patrono reciben un correo vía electrónica del reposo validado. Son muy pocos los centros que no cuentan con el mencionado sistema. En conclusión, si el procedimiento se realizo de manera regular, no deberían descontar.
EliminarBuenos dias. Me dieron un reposo por bronquitis aguda, egrese de la clinica el dia domingo 22 de mayo a las 9pm. me dieron un reposo que especificaba que era hasta el 25 osea solo me asuente lunes, martes y miercoles de mis funciones. cuando me reincorporo me dicen en el trabajo que me van a descontar un dia porque el reposo se cuenta desde el mismo domingo. es esto cierto?
ResponderEliminarLas fechas en los reposos son claras y especifican las fechas de reintegro. Cuentan los dias de reposo que valida el IVSS, no cuenta lo que indica el medico privado. Dichos días son continuos (domingos y feriados cuentan)
ResponderEliminarBUENAS, quisiera saber si el reposo es de un hijo el patrono esta obligado a pagar los dias de permiso?
ResponderEliminarEl permiso para cuidados de un hijo es una causal de suspensión laboral, en las cuales el patrono no está obligado, salvo convención en contrario, de pagar el salario, así como tampoco lo está el trabajador de prestar el servicio.
Eliminarhola mi pregunta es despues de convalidado el reposo en el seguro social quien cancela los dias de indenizacion o que tramite hay que hacer
ResponderEliminarSaludos!.
ResponderEliminarQuisiera agregar que en el IVSS me indicaron que el trabajador debe entregar los reposos convalidados ya que algunos trabajadores pueden consignar reposos falsos.
Y que un reposo no convalidado no da fé del ente con competencia encargado, en este caso el IVSS, de que realmente el trabajador está enfermo, ya que algunos médicos privados faltando a su ética, por ser amigos del trabajador emiten reposos falsos.
Entonces sí aceptamos reposos no convalidados en la empresa estamos de pronto, consintiendo o tolerando que tal vez nos consignen reposos falsos, pagamos todo chevere, el trabajador nos mete el dedo en la nariz y toma de práctica llevar reposos sin convalidación. Así como hay trabajadores con falta de probidad también hay médicos.
En primer lugar, me gustaría comentar a acerca de su comentario, que la buena fe se presume, la mala se demuestra; es decir, no podemos asumir que un reposo que no haya sido "validado" por el SSO es falso; sino que habría que demostrar que ese reposo no es genuino. Nótese que he puesto "validado" entre comillas y es que habría que preguntarnos entonces cuándo es válido o no un reposo. La Ley del Ejercicio de la Medicina establece que los actos realizados por los médicos de la República en el ejercicio de sus funciones son válidos. Por lo tanto, ¿es necesario validar un acto válido? en mi opinión jurídica no lo es. Ahora bien, la Ley SSO estable que el reposo debe ser verificado por un médico del IVSS, pero está revisión no versa sobre la validez del reposo, o al menos para los efectos que no sean el pago de la indemnización al trabajador. EL IVSS al pagar el 66% del salario para validar un reposo, tiene la facultad legal de verificar la situación fáctica de salud del trabajador. De hecho, no se verifica el reposo, sino la situación de enfermedad y se confirma el criterio del médico tratante, pues el IVSS debe desembolsar dinero y este debe ser justificado. POr último, es injusto y desapegado a la realidad decir que el reposo debe ser "validado" por el IVSS para evitar la corrupción de médicos que cobran por emitir reposo, cuando la realidad nos dice que los niveles de corrupción han permeado todos los estratos de la vida. preguntaría yo retóricamente ¿que nos garantiza que los médicos del IVSS son los más honestos y que ellos también no cobran por verificar reposos e incluso emitirlos? ¿Acaso los médicos del IVSS son los más honestos del mundo y quienes no sean de ese instituto no poseen ética y honestidad en el ejercicio de sus funciones? la respuesta salta a la vista y se las dejo a sabio criterio. Gracias
EliminarSi el reposo tiene diagnostico, firma y sello del médico no es falso. Si se dio por complacencia es fraudulento, mas no es falso.
EliminarHay una serie de connotaciones. Igual pienso que el especialita revisa y no valida por que són médicos el tratante y el que representa al Seguro Social; lo que si me parece realmente dificil ante tanta corrupción quien es más honesto el que da el reposo o el que revisa. Son fallas de ética que actualmente son imposibles de atacar, pero.. el paciente honesto es el que le va mál en espe proceso.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes. Quisiera saber y disculpen mi ignorancia, donde cobra o se le es depositado a un trabajador la diferencia que paga el IVSS del 66%?
ResponderEliminarbuenas noche yo quisiera saber que porcentaje esta pagando el seguro por reposos pre y pos natal ahora
ResponderEliminarun trabajador sufrio un accidente laboral, y un traumatologo privado pagado por la empresa le dio un reposo de 21 dias pero el no a validado el reposo en el seguro social. tengo que pagarle el33.33% del sueldo y cestaticket asi el no valide el reposo en el seguro social ?
ResponderEliminarEn interpretación con el artículo 73 LOTTT, una vez verificada la suspensión laboral por las causales a y b del 72 LOTTT, nace en cabeza del trabajador la obligación de pagar el 33% del salario. La verificación del reposo del que establece el artículo 9 de la Ley SSO se refiere expresamente a los efectos de la indemnización que debe pagar el IVSS del 66% restante. En ninguna parte la ley, le quita validez a los reposos emitidos por médicos venezolanos que no hayan sido verificados por el IVSS, ya que la Ley faculta a los médicos de la República para emitir actos válidos en el ejercicio de sus funciones. POr otra parte, debemos ser honestos y actuar de buena fe apegados a la justicia. Usted dice que tiene pleno conocimiento del accidente y de la situación actual del trabajado, no espere entonces que la autoridad le obligue a cumplir con una obligación patronal, esperando una verificación que ya usted mismo verificó. Páguele al trabajador lo que le corresponde y cumpla con su deber de manera espontánea, como debe ser.
EliminarPor último, en cuanto a los cestatickets, anteriormente, los mismos se pagaban en relación a cada jornada efectivamente laborada. Las nuevas leyes del Bono de Alimentación o Cestaticket han cambiado este criterio, estableciendo que el patrono podrá descontar el ticket sólo cuando la inasistencia al trabajo se produzca por causas imputables al trabajador. Por lo tanto, cuando el trabajador no asiste por causas no imputables a éste, verbigracia, por enfermedad o accidente, el patrono debe pagar igualmente el ticket de alimentación.
Espero haberle servido de ayuda.
El reposo debe ser expedido por un medico tratante que esté al servicio del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), para que el trabajador tenga derecho a la indemnización diaria.
EliminarBuenas su operado de hernia hubilical fuy suspendido por 21 días el patrono los primero tres día tiene la obligación de cancelar el 100% y el resto por el 33.33% y es legal sacarme de nómina y cancelar en efectivo y obligar al trabajador a ir a la empresa a cobrar lo que le corresponde a uno sabiendo que uno está en reposo como se califica eso
ResponderEliminarBuenas su operado de hernia hubilical fuy suspendido por 21 días el patrono los primero tres día tiene la obligación de cancelar el 100% y el resto por el 33.33% y es legal sacarme de nómina y cancelar en efectivo y obligar al trabajador a ir a la empresa a cobrar lo que le corresponde a uno sabiendo que uno está en reposo como se califica eso
ResponderEliminarBuenas tardes, estoy por cumplir las 52 de semanas de reposo, trabajo para la administracion publica, el medico especialista me emitio una prorroga por tener solo 28 dias de reposo, luego fui evaluada por LA COMISION de evaluacion del Ivss, quienes me indican que no puedo reintregarme al trabajo porque debo cumplir mi post operatorio, le pregunto porque me informan que me van a suspender el sueldo sino tanto el medico especialista emite una proroga y la comision decide mantener aun de reposo para cumplir con el post operatorio, y cumpliendo el post operatorio llego y paso las 52 semanas, es procedente la suspension del sueldo?
ResponderEliminarBuenas noche doctor. El doctor me dio un reposo por 72 horas por un dolor lumbal y me dieron otro reposo por 48 hora. El detalle es que hay continuidad de fecha.
ResponderEliminarLa empresa me pago los tres dias de sueldo y ticket. Peros los otros dos no me cancelo nada. Porque me lo suspedieron. Por lo leido confirmeme si esos dos dias me deben pagar mi sueldo en 33.33% y el pago de mi ticket completo
Tal cual, como usted lo dijo. Hay algunos que sostienen que el reposo debe ser conformado para que entonces el patromo te cancele el 33%. En mi criterio no es necesaria la conformación.
ResponderEliminarTal cual, como usted lo dijo. Hay algunos que sostienen que el reposo debe ser conformado para que entonces el patromo te cancele el 33%. En mi criterio no es necesaria la conformación.
ResponderEliminarBuen día por favor Doctor me puede indicar cuales son los examenes pre-vacacionales ya que la empresa está solicitando además de los de laboratorio y físicos unos adicionales de RX, gracias de ante manos..
ResponderEliminarEsos los determina el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo con la participación del Delegado de Prevención.
EliminarSaludos,por cuanto tiempo es la licencia o el permiso por lactancia materna, es decir, hasta que edad el bebe recibe este beneficio??
ResponderEliminar9 meses
EliminarSoy jubilad, disfruto de la pensión del Seguro Social; trabajo en una empresa y fuí objeto de un reposo médico por 21 días. Estoy validadndo el reposo del médico tratante, pero por situación del Hospital del SS, me dieron una cita con un mes de tiempo. Envié esa cita a mi empresa y el resultado fué que descontaron de mi sueldo una porción y me informaron los jubilados no gozan de este tipo de indemnización. Es cierto?. No encuentro el caso ni una semejanza en la Ley ni en el Reglamento.
ResponderEliminarNo es compatible recibir indemnizaciones diarias con una pensión de vejez. Solo tiene derecho a la mas favorable.
EliminarLas personas que son jubiladas no necesitan validar el reposo, en este caso, el patrono en atención al art 73 LOTTT debe pagar el 100% del seguro social, pero no creo q en la realidad suceda eso.
ResponderEliminarFalso. No pueden concurrir
Eliminarbuenos dias tengo el siguiente caso soy pensionado pero aun trabajo y me descuentan seguro social ahora bien el año pasado estuve de reposo y acudi al seguro social de chacao a validar dicho reposo en ese lugar me indicaron que por ser pensionado del seguro no teniamos la necesidad de validar los reposos ya que esto es para reintegrarle a la empresa parte del dinero que nos habia pagado pero que por nosotros los pensionados no habia ningun reintegro no era necesario la validacion del reposo pero ahora la empresa me indico que cualquier reposo que estuviera tenia que ser validado yo volvi al seguro de chacao hice la pregunta y ellos me indicaron que lo unico que podian hacer por mi era darme una 15-30 para llevarla a la empresa ahora mi pregunta ¿es necesario que nosotros los pensionados validamos reposo a si la empresa no tenga ningun reintegro por tal motivo del seguro?
ResponderEliminarLa validación seria para justificación de la ausencia como tal pero no tendría incidencia desde un punto de vista económico.
EliminarBuenas tardes sou empleado público y fui evaluado por la Comisión Nacional de rehabilitación en el Alejandro Rodhe por estrés laboral, ansiedad y depresión,en fecha posterior a la cita que me había tramitado la empresa, éstos retiran la incapacidad los primeros de marzo y en abril me llaman a reevaluarme con el psiquiatra de la empresa en base a la resolución y desde ese momento comienzan a ocultarme los resultados, alegando que dicha resolución se había extraviado en el IVSS, luego me llamaron para exigirme que debía introducir nuevamente la 14-08 porque según era una nueva modalidad del IVSS, en el mes de septiembre me suspenden el sueldo desconociendo la causa, q debo hacer en ese caso, gracias de ante mano.
ResponderEliminarBuenas Tards soy pensionado del I.V.S.S. activo y tuve un reposo de 23 dias el cual fue validado por el seguro social, la empresa la cual labora me pago solo lo convenido segun clausulas del seguro, cuando fui a tramitar mi cobro de reposo , me dijeron que no calificaba por ser ´pensionado, quien puede ayudarme en eso, si igualmente sigo cotizando seguros. Gracias
ResponderEliminarLa razón es que no son compatibles la percepción de indemnizaciones diarias con una pensión de vejez. Solo tiene derecho a la mas favorable.
EliminarBuenos días, quisiera saber si el IVSS valida el reposo por un hijo la empresa esta obligada hacer la cancelacion del pago del reposo correspondiente
ResponderEliminarNo, por la enfermedad de un tercero no hay lugar a pago de indemnización ni de salario.
EliminarEs un supuesto de suspensión de la relación de trabajo. Seria para tramitar un permiso para cuidado de su familiar. No hay pago por ello.
Eliminarhola me gustaría tener la siguiente información estoy embarazada y es de riesgo tengo amenaza de aborto según el articulo 73 a mi me afecta lo del 33% q paga la empresa y el 66% el ivss??
ResponderEliminarSi se te aplican la misma normativa referentes al Seguro Social en similitud a lo establecido en el 73 LOTTT por referencia expresa del 336
ResponderEliminarSi se te aplican la misma normativa referentes al Seguro Social en similitud a lo establecido en el 73 LOTTT por referencia expresa del 336
ResponderEliminarBuenas tardes Dr, estoy de reposo prenatal me gustaría saber como afecta esto el pago de mi salario normal que devengo del ministerio de salud y si afectará el pago de mis aguinaldos. Gracias esperó su respuesta
ResponderEliminarSaludos Rosanna, permíteme responderte esta interrogante ya que además de Abogado, soy analista de RRHH y nomina del MPPS desde hace 8 años. En el Ministerio de Salud no se aplica el pago del 33% + 66% que se aplica en la empresa privada por ejemplo, es decir, siempre que estés de reposo, se te cancelará el 100% de tu salario, así como tus cesta tickets. En cuanto a tus aguinaldos, se estila que estos se calculan con la 2da quincena de Octubre, por lo tanto, si trabajas de lunes a viernes, no eres afectada en nada, salvo que pierdas evaluaciones por estar de reposo. Sin embargo, si eres personal que trabaja domingos, si te afecta ya que toman en cuenta los domingos de octubre para calcular tus aguinaldos. En consecuencia, al no trabajar domingos en octubre, aunque los hallas trabajado en otros meses, no te son tomados en cuenta para el cálculo de aguinaldos, de resto en nada te afecta. Espero haberte ayudado. Cualquier consulta me la puedes enviar a mi Twitter @JhendrixUCV
ResponderEliminarMuchas gracias por aclararme estas dudas. Es muy valiosa su aclaración, de nuevo mil gracias..
ResponderEliminarBuenas noches mi esposo tiene un primer reposo por 21 días, primer reposo en la empresa donde esta, allí le están cancela do solo el 33% de sueldo. Eso es legal?
ResponderEliminarBuenas noches mi esposo tiene un primer reposo por 21 días, primer reposo en la empresa donde esta, allí le están cancela do solo el 33% de sueldo. Eso es legal?
ResponderEliminarsi es legal siempre y cuando el patrono haya cumplido con sus obligaciones ante el IVSS me refiero a la inscripción y pago del trabajador en el Seguro Social.
ResponderEliminarBuenos días, me dirijo a ustedes con el fin de realizar una pequeña consulta. Una funcionaria pública del organismo donde laboro, cumplió el año pasado un año (52 semanas) de reposo, exactamente en el mes de septiembre de 2015. De ahí en adelante se le fue pagando el 33.33 % de su sueldo, de conformidad con lo establecido en la LOTTT y para el mes de noviembre de 2015 se hizo el pago del respectivo bono de fin de año o aguinaldos a todos los funcionarios incluyendo a la funcionaria en reposo, pagando solo el 33,33 % de ese bono de fin de año, que eran de 90 días. en conclusión y la duda surgida: ¿ese bono vacacional fue bien pagado al 33,33 % o el mismo debió haberse pagado en un 100 %?. quisiera una respuesta y su basamento legal. Muchísimas Gracias.
ResponderEliminarSaludos Cordiales!. Quiero compartir una duda que es muy común en las empresas a ver cual es su opinión: En los reposos a las madres trabajadoras por enfermedad de sus niños a partir de un año de vida, deben ser remunerados o no?. Muchas Gracias!
ResponderEliminarNo tiene derecho a ninguna indemnizacion.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Eliminar14 de Octubre de 2016 Buenas noches mi pregunta es cuantos reposos medico emite el seguro social porque me dicen que son 4 reposo
ResponderEliminarNo se pero me parece que deberías especificar más tu consulta, porque por ejemplo yo no entendí lo que quisiste preguntar.
ResponderEliminar20 de Octubre 2016 tengo un mes de reposo por el seguro social cuantos dias mas de reposo me faltan para que me llamen a junta medica
ResponderEliminarBuenos dias Dr, como hago, si necesito validar un reposo por el IVSS pero al entrar en cuenta individual solo me sale cotizado y cesante de la institución que labore anteriormente, y no me sale cotizando en la nueva institución (OJO ESTOY CESANTE E LA PLANILLA QUE ARROJA EL SISTEMA)
ResponderEliminarEl nuevo patrono deberia haber hecho la inscripcion correspondiente y es carga del IVSS la actualizacion del sistema.
Eliminarbuenos dias tengo una pregunta. un trabajador esta de reposo del 12 al 14 de octubre. el trajo su reposo por tres dias y la empresa se lo cancelo. pero resulta que le mandaron mas reposo y a la fecha el trabajador no ha traído nada validado por el ivss. que se hace en ese caso se le suspende el pago. cuantos dias tiene el trabajador de traer el reposo a la empresa.
ResponderEliminarSegun el Reglamento, el trabajador debera notificar dentro de los 2 dias habiles siguientes,la causa que justificare su ausencia al trabajo
EliminarSaludos!. Una pregunta cuando el trabajador entrega un reposo por 2 días y en el día 2 el médico le extiende por 3 días más el reposo, se entiende que hay continuidad del reposo?. Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos dias estuve dereposo.pero esos rrposo no.fueron.vonvalidados x el ivss, despues de 5 reposos tres continuos me.suspendieton el cesta tiket que debo.hacer para q me restituyan mi beneficio
ResponderEliminarBuenas, cuando una trabajadora presenta varios reposos seguidos pero por el cuido de su hijo enfermo, procede el miso tratamiento por parte del patrono?
ResponderEliminar